La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado, con fecha de 5 de febrero, la demanda efectuada por CCOO y UGT contra las patronales del sector sociosanitario Aeste, Fed y Lares “por no haberse acreditado con carácter general que el personal afectado por el conflicto esté sometido a riesgos biológicos”. En la demanda, CCOO y UGT reclamaban que el personal que presta servicios en las residencias de mayores y centros de día que tiene contacto diario con el usuario tiene derecho a:
1º) que sean las empresas, y no los trabajadores, quienes asuman la responsabilidad del lavado y descontaminación de su ropa de trabajo;
2º) disponer de doble taquilla para guardar la ropa de trabajo en lugares que no contengan otras prendas al salir de la zona de trabajo;
3º) disponer, dentro de su jornada laboral, de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de otros diez minutos para el mismo fin antes de abandonar el trabajo, sin que ese tiempo represente coste alguno para el personal.
Por su parte, Aeste, Fed y Lares alegaron que los trabajadores del sector sociosanitario en ningún caso se encuentran expuestos a riesgos biológicos ni a enfermedades infestocontagiosas.
La sentencia afirma que la única norma que resulta aplicable al personal que presta servicios en centros de día y residencias de mayores que tienen contacto con los usuarios es el artículo 34 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal vigente que dispone: “Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado”.
Por tanto, la sentencia asegura que no existe “una obligación a nivel sectorial respecto del personal afectado por este conflicto de adoptar las medidas exigidas en la demanda”.
1º) que sean las empresas, y no los trabajadores, quienes asuman la responsabilidad del lavado y descontaminación de su ropa de trabajo;
2º) disponer de doble taquilla para guardar la ropa de trabajo en lugares que no contengan otras prendas al salir de la zona de trabajo;
3º) disponer, dentro de su jornada laboral, de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de otros diez minutos para el mismo fin antes de abandonar el trabajo, sin que ese tiempo represente coste alguno para el personal.
Por su parte, Aeste, Fed y Lares alegaron que los trabajadores del sector sociosanitario en ningún caso se encuentran expuestos a riesgos biológicos ni a enfermedades infestocontagiosas.
La sentencia afirma que la única norma que resulta aplicable al personal que presta servicios en centros de día y residencias de mayores que tienen contacto con los usuarios es el artículo 34 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal vigente que dispone: “Las empresas están obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estén obligados a salir uniformados al exterior). Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado”.
Por tanto, la sentencia asegura que no existe “una obligación a nivel sectorial respecto del personal afectado por este conflicto de adoptar las medidas exigidas en la demanda”.