REAL DECRETO
Coronavirus medical check up. Doctor in protective mask using stethoscope listening to senior patients breathing.

Coordinación entre residencias y recursos sanitarios

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y prevenir posibles rebrotes que, además, sienta las bases que regirán lo que ya se conoce como “la nueva normalidad”. En lo que respecta a los servicios sociales, el Real Decreto-ley habla de “garantizar la coordinación de los centros residenciales con los recursos sanitarios”.

Concretamente, el artículo 10 del Real Decreto-ley aborda las medidas referentes a Servicios Sociales. En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen.

Por otra parte, establece que los titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda. Los titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo. La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo requiera la autoridad de salud pública.

Las administraciones competentes deberán asegurar también el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

La prestación del resto de servicios de la Ley de Dependencia, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

BOE Nueva normalidad

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