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La FED presentará un recursos de casación contra la sentencia del TSJC en el GERCAT

La Federación Empresarial de la Dependencia (FED) considera un despropósito la sentencia del TSJ de Cataluña sobre el GerCat (I Convenio Colectivo Autonómico de Cataluña de atención a la gente mayor). En opinión de FED, en la sentencia hay una clara contradicción argumental. Por ello, presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia nace de la impugnación presentada por la FED sobre el I Convenio Colectivo Autonómico de Cataluña, donde se debía dilucidar si el GerCat estaba sometido a la autorización previa de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía persona. La sentencia del TSJ apoya a la FED al decir que el artículo 7 no solo es legal, sino aplicable y exigible. Es decir, por un lado, asegura que será el marco estatal el que impere y, además refrenda que la intención de ambas partes es reducir el número de convenios, por lo que ampara la tesis de la FED. Sin embargo, sostiene que la negativa de la FED a la autorización del I Convenio Colectivo Autonómico Catalán al no “haber motivado la negativa podría causar una indefensión” en el caso de que la organización hubiera deseado recurrirla, lo cual resulta «sorprendente y contradictorio».

En suma, la FED declara que:

  • Consideramos que la sentencia más que valorar objetivamente las cuestiones legales de la demanda presentada, es una pirueta jurídica que intenta realizar un guiño con tintes políticos al convenio catalán y por ello presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
  • La sentencia, que es clara al señalar que, como se apunta más arriba, el artículo 7 del Convenio marco estatal es aplicable y exigible”, puesto que “sigue vigente por estar automáticamente prorrogado en aplicación del artículo 8 del repetido Convenio marco estatal”, entendemos que realiza una sorprendente pirueta jurídica al aducir que “el hecho de no haber motivado la negativa podría causar una indefensión” a la organización que hubiera deseado recurrirla, por desconocer los motivos de dicha no autorización. Cuando es nítido lo señalado en el propio artículo 7 al decir: “Es intención de ambas partes negociadoras reducir el número de convenios colectivos, de forma que se tienda a una mejor ordenación del sector. En consecuencia, la apertura de nuevos ámbitos negociales necesitará de la comunicación a la comisión paritaria y el informe favorable por parte de ésta…”. Es decir, lo que precisa el informe favorable, motivación, es la autorización para apertura de nuevos ámbitos, y en ningún caso la negativa que ya va expresada en el propio convenio, que según el TSJ de Cataluña es aplicable y exigible, como no podía ser de otra manera.
  • Por otro lado, consideramos que la sentencia perjudica gravemente a las empresas que un año tengan más plazas públicas y posteriormente dejen de tenerlas ya que el TSJC entiende ajustado a derecho el artículo 1 del GerCat (que señala el ámbito funcional del mismo) a pesar de la confusa redacción, en cuanto a la aplicación del mismo, para aquellas empresas que facturen a la Administración más del 60% de su facturación total, ya que dice que el texto del convenio pasó el filtro de la Administración catalana competente, que lo registró y mandó publicar (sic). Añadiendo que aquellas empresas que están aplicando el Convenio GerCat, lo han de seguir aplicando hasta que venza, o se firme el Segundo Convenio GerCat o decaiga su vigencia, por los motivos que sean.
  • Para finalizar, nos parece de una manifiesta torpeza la apertura de ámbitos negociales autonómicos, ya que los mismos crean confusión e inseguridad jurídica. Acercando el conflicto a los territorios y diluyendo la negociación profesional que se da en el Convenio Nacional.
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