Lares exige la exención del IVA a entidades sin ánimo de lucro de atención social

Lares exige la exención del IVA a entidades sin ánimo de lucro de atención social

Lares solicita configurar un sistema tributario justo, equitativo y eficiente que permita una mayor cohesión social, sin dejar fuera a colectivos vulnerables. Por eso, Lares exige la exención del IVA a entidades sin ánimo de lucro que se dedican a la atención social.

La Administración está inmersa en la elaboración de lo que será el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria. Un documento que, en la actualidad, se encuentra en fase de audiencia pública. Oportunidad que, el Grupo Social Lares, no quiere desaprovechar para tratar de resolver una problemática que lastra su actividad diaria.

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que transpone Directivas Europeas, en adelante LIVA), prevé una serie de exenciones en la realización de ciertas actividades, entre las que se encuentra la prestación de servicios de asistencia social (artículo 20.Uno.8º LIVA), por parte de entidades que cumplan con las condiciones de Establecimientos Privados de Carácter Social (artículo 20.Tres de la citada norma).

Esta exención, de obligada aplicación desde el 1 de enero de 2013, conlleva de forma paralela, y debido a la configuración del derecho a la deducción prevista en la LIVA, la imposibilidad de deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que estas entidades soportan como consecuencia de la realización de sus actividades.

Perjuicio económico

“Esta imposibilidad de deducir las cuotas soportadas, está provocando que nuestras entidades se vean perjudicadas desde el punto de vista económico, ya que se están detrayendo recursos que bien pudieran ser utilizados para una mejora en nuestra actividad principal. Una actividad que, además, se ha visto especialmente afectada por la pandemia”, asegura el president de Lares, Juan Vela.

Por ello, insta a la modificación del artículo 20.3 de la LIVA que permita una renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, “que posibilitaría a nuestras entidades deducir el impuesto soportado, aliviando así nuestros recursos financieros, los cuales podrían ser destinados a una mejora de la calidad asistencial de los colectivos que atendemos y a los que tenemos la obligación de cuidar en las mejores condiciones posibles”.

 

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