Prevención de riesgos laborales en empresas sociosanitarias

La Ley 31/1995 pretende evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y abarca cuatro campos: seguridad en el trabajo, higiene higiene industrial, ergonomía y medicina preventiva.

 

Tal y como se define en la Ley 31/1995, la prevención de riesgos laborales es un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La prevención consiste en dotar a los trabajadores de los conocimientos y, en su caso, de las medidas de protección adecuadas para prevenir cualquier riesgo que pudiera estar asociado al desarrollo normal de las actividades propias de su puesto de trabajo. La prevención de riesgos laborales abarca cuatro campos o especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y medicina preventiva. En este reportaje, vamos a profundizar en la materia.

Cuando hablamos de empresas sociosanitarias, debemos recordar que las actividades que éstas realizan no se reducen sólo a atender a personas dependientes en centros residenciales o diurnos, sino que hay que tener en cuenta a las empresas de ayuda a domicilio y teleasistencia.

Los riesgos a los que se enfrentan los operadores de ayuda a domicilio son parecidos a los que se pueden encontrar en un centro; no obstante, las medidas preventivas son más difíciles de implantar en las empresas de ayuda a domicilio. El diseño y concepción de las residencias y centros de día tienen un importante componente preventivo para proteger la salud de los trabajadores, mientras que los domicilios de las personas mayores no están concebidos para ello. De esta manera, nos podemos encontrar con los mismos riesgos pero con soluciones de prevención diferentes. Por ejemplo, cuando un auxiliar acude al domicilio de un usuario, éste no suele tener un extintor o una BIE para poder sofocar un incendio.

Por todo ello, la formación del profesional de atención domiciliaria debe estar orientada de un modo diferente a la del trabajador de un centro. Sin embargo, el personal de atención directa, tanto de residencias como de ayuda a domicilio, está expuesto a unos riesgos comunes muy concretos, en su gran mayoría relacionados con la movilización de pacientes o con la atención de las diversas patologías que pueden sufrir los mayores, sobre todo las derivadas de las enfermedades infectocontagiosas.

En residencias y centros de día, además de la normativa general, se aplica la específica en todo lo que tiene que ver con manipulación de cargas (pacientes), riesgos biológicos, equipos de protección individual (EPI), pantallas de inserción de datos; así como las relativas a lugares de trabajo: iluminación, riesgos eléctricos, incendios, etc.

En cuanto a la teleasistencia, los riesgos asociados a los puestos de trabajo son bastante diferentes. Se asemejan a los que pueden registrarse en una empresa de call center, en lo que se refiere al personal de atención telefónica, o a los de una empresa de vehículos de emergencia, en cuanto a las unidades móviles.

 

Prevención de riesgos laborales en empresas sociosanitarias

La prevención, una preocupación compartidaQuienes no conozcan el tema en profundidad, pueden tener la impresión de que la prevención de riesgos laborales existe para evitar sanciones administrativas. Pero nada más lejos de la realidad, sobre todo en las empresas sociosanitarias de atención a las personas dependientes. En este sentido, la directora de Calidad del Grupo Sergesa, Beatriz Rodríguez, asegura que las empresas del sector respetan la normativa y le dan la importancia que se merece. «No sólo aplicamos todas las medidas preventivas, sino que intentamos que los propios trabajadores se conciencien de la importancia de su aplicación. Somos los principales interesados en que no se produzcan accidentes laborales y creo que todos somos perfectamente conscientes de que la única vía para conseguirlo es la prevención», explica Beatriz Rodríguez.

Además, la directora de Calidad indica que, en el Grupo Sergesa, «nuestro personal constituye un amplio colectivo y los sindicatos velan por sus intereses. Y no olvidemos que, frecuentemente, el trabajo de nuestro personal no sólo es observado y valorado por las empresas o administraciones públicas a las que prestamos servicios, sino que los familiares de los usuarios tambien juzgan su labor. Por lo tanto, debemos mostrar las buenas prácticas en prevención de riesgos de nuestros trabajadores para generar un ambiente de confianza hacia nuestros servicios».
Las principales dificultades con las que se encuentran las empresas en materia de prevención de riesgos laborales son principalmente dos:

• La elevada rotación de profesionales en el sector, que obliga a diseñar y a tener a punto sistemas de formación en cascada eficaces y dinámicos. De este modo, cualquier profesional puede desarrollar su trabajo con los conocimientos necesarios para prevenir los riesgos asociados a su puesto. La concienciación de estos trabajadores tiene que ser rápida y eficaz.

• No siempre se pueden implantar (por ejemplo, en la ayuda a domicilio) todas las medidas oportunas para prevenir daños, puesto que no depende de la empresa, sino de los domicilios de los usuarios.
Una de las herramientas más potentes con las que cuentan las empresas en materia de prevención de riesgos es la formación, más aún cuando se trata de un requisito legal. «Pero, al margen de esta obligación, conviene mantener a nuestros profesionales perfectamente formados e informados en materia de prevención para poder asegurar su propia protección. Para ello, se destinan muchos recursos a la formación en prevención de riesgos laborales. Además, este recurso es continuo y está pensado para reciclar al personal», afirma la directora de Calidad del Grupo Sergesa.

A modo de ejemplo, Beatriz Rodríguez explica que en su grupo empresarial, «y debido a nuestra preocupación por la mejora continua», han implantado, además de los consabidos simulacros para comprobar que el personal está preparado para enfrentarse a accidentes que conlleven una evacuación, cuestionarios de obligada cumplimentación para demostrar que los conocimientos de los trabajadores ante cualquier otro tipo de riesgo asociado a su puesto de trabajo son los suficientes. «Nuestro Plan de Prevención de Riesgos no sólo se basa en la práctica, sino que nos aseguramos de que teóricamente el Plan también sea conocido por los trabajadores. Se puede decir que examinamos sus conocimientos, sin ánimo de comprobar su aptitud, sino más bien para estar seguros de que hemos sido eficaces en su formación. Asimismo, esto nos permite detectar aquellas cuestiones que pueden resultar más complejas a los trabajadores con el objetivo de hacerlas más comprensibles», insiste Rodríguez.

En cuanto a la valoración que realizan los profesionales sobre la prevención de riesgos laborales, su máximo interés preventivo se centra en el principal riesgo al que se enfrentan en su puesto de trabajo. Es decir, el derivado de la manipulación de pacientes, porque pueden sufrir numerosas y dolorosas lesiones. Por otra parte, el equipo de profesionales también valora sobremanera la formación relacionada con los riesgos biológicos.

«Si nos centramos en la parte legal y reglamentaria de la prevención, el interés de los trabajadores se disipa. Aunque cada vez tienen más representación en los comités de prevención constituidos en los centros de trabajo, que sirven de foro para debatir todos los temas relacionados con la seguridad y salud en los puestos de trabajo. Precisamente, gracias a su participación en estos foros se detecta el creciente interés de los trabajadores en los temas relacionados con la prevención de riesgos laborales», indica Beatriz Rodríguez.

 

Prevención de riesgos laborales en empresas sociosanitarias
Orígenes de la prevención de riesgos laborales

No es hasta la Revolución Industrial, periodo en el que las grandes masas experimentan un recrudecimiento de las condiciones laborales, cuando surgen las necesidades de proteger a los trabajadores. No obstante, los logros de los movimientos sindicales fueron tan básicos como regular el trabajo de los niños en las industrias manufactureras o en la minería.Es a partir de los años 90, prácticamente ayer, cuando comienza a desarrollarse en los países del primer mundo todo un marco normativo con carácter preventivo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo de la ONU creado en 1919 e integrado actualmente por 180 países, constituye el foro en el que están representados los gobiernos, los empresarios y los sindicatos, y en cuyo seno se discuten y elaboran los documentos relacionados con el trabajo. En 1981 se publicó el Convenio 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, que España ratificó en 1985.
Pero la UE, ante la desigual aplicación de este convenio en los diferentes países, que desencadenaba fundamentalmente una competencia desleal, que aquellos que aplicaban la normativa contenida en el convenio tenían un coste añadido en sus productos y servicios, decide editar una Directiva en 1989 (89/391/CEE), con la finalidad de armonizar el desarrollo normativo referido a la seguridad y salud de los trabajadores.Esta directiva, de obligada trasposición a los países miembros, da lugar en nuestro país a la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995. La tardanza en la trasposición (seis años) le costó a España varias sanciones económicas. Esta Ley es una copia pormenorizada de la propia Directiva 89/391/CEE. Algunas de las directrices fundamentales de la Ley son las siguientes:
• Establecer una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en el trabajo y medioambiente laboral.

• La política tiene como objeto prevenir los accidentes y daños para la salud que sean consecuencia del trabajo.

• Esta política preventiva ha de tener en cuenta distintas esferas de acción como son los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; y operaciones y procesos.

• El control sobre la aplicación de la normativa legal ha de estar asegurado por un correcto sistema de inspección apropiado y suficiente.

• Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, maquinaria y equipo y las operaciones y procesos bajo su control son seguros y no entrañan riesgo alguno para la seguridad de los empleados.

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