El Tribunal Supremo confirma que los gerocultores sí pueden administrar insulina o heparina

Tras más de tres años de litigio en los tribunales de justicia, LARES Federación informa que la sentencia de 12 de julio de 2010 confirma que los gerocultores sí pueden administrar insulina o heparina por la vía subcutánea a las personas mayores que atienden. Práctica que pueden realizar dentro del ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes.

 

El Tribunal Supremo confirma que los gerocultores sí pueden administrar insulina o heparina

El responsable del Área Jurídica de LARES, Antonio Molina explica que esta Sentencia ha venido a poner fin a un proceso que, ya consecuencia de otro anterior del año 2007 sobre el mismo tema, se inició por una demanda de impugnación del convenio colectivo formulada, hace algo más de un año, por UGT ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional.

Antonio Molina asegura también que “la defensa de los intereses empresariales durante este proceso ha sido claramente liderada por la Federación LARES, tanto en la instancia como después en la fase de casación ante el Tribunal Supremo”.

La sentencia viene a resolver un grave problema con el que se encontraban todas las residencias de mayores que, tal y como expone el responsable del Área Jurídica de LARES, por sus dimensiones o por cualquier otro motivo fuesen incapaces de garantizar la presencia permanente (24 horas 7 días a la semana) de personal enfermero (DUE/ATS), que pudiera encargarse en todo momento del suministro subcutáneo de insulina o heparina a los residentes que así lo necesitasen.

“Además debe resaltarse y, sobre todo, agradecer que el Tribunal Supremo, al igual que ya hizo la Audiencia Nacional, no se haya limitado a rechazar la pretensión de UGT sólo por motivos más o menos procesales, sino que ha vuelto a entrar en materia, confirmando que los gerocultores sí pueden realizar las tareas en cuestión, algo que la sentencia argumenta con mucho rigor y con una gran amplitud de consideraciones”, concluye Antonio Molina.

*Puede consultar la sentencia completa en el documento. Destaca el derecho sexto.

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