Protección jurídica de las personas mayores

Protección jurídica de las personas mayores

¿Qué medidas existen en nuestra legislación para la protección jurídica de las personas mayores? Aunque en un principio pueda parecer contradictorio, la modificación de la capacidad, vía tutela o curatela, es una de ellas. Ahora bien, debe quedar bien claro que la limitación de autogobierno sobre una persona y/o sus bienes es lo que puede llevar a su incapacitación judicial total o parcial, no el hecho de padecer una enfermedad o tener una discapacidad.

La incapacitación siempre debe ser dictaminada por un juez y persigue la protección de los derechos e intereses del incapacitado, y se obtiene mediante una sentencia judicial en la que se determina la extensión y límites de la incapacidad, teniendo en cuenta su estado, condiciones y necesidades de apoyo. En esa misma sentencia también se asigna un representante que actuará en beneficio de los intereses del incapaz, respetando el marco establecido por la sentencia de incapacitación.

En este sentido, la Asociación Benéfica Geriátrica (ABG) y la Asociación Mis Mayores (MIMA) organizaron una jornada en el Imserso, donde más de 200 profesionales del ámbito jurídico, de la psicología y del trabajo social profundizaron en las herramientas existentes en nuestra legislación para la protección jurídica de las personas mayores y las vías de actuación ante el dictamen de presunto incapaz.

Inauguraron la jornada la secretaria de Estado de Servicios Sociales, Ana Isabel Lima; el vicedecano del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, Daniel Gil y la coordinadora de ABG, Silvia Sierra. Lima subrayó que desde la Secretaría de Estado “trabajamos de manera transversal teniendo en cuenta dos ejes: el que tiene que ver con aspectos jurídicos, ya que hay que cumplir las leyes, y el que se centra en la ética profesional, porque hay situaciones que pueden llevar a una incapacitación”. Por otra parte, Lima recordó otros proyectos en los que está trabajando la Secretaría, como las estrategias para luchar contra la soledad o el maltrato de las personas mayores y el Plan Nacional de Alzhéimer, entre otros. “Todas estas iniciativas confluyen en la prevención, atención y participación de las personas mayores. Debemos respetar su autonomía, contando con la familia y, si no fuera posible, existen instituciones tutelares”, señaló Lima.

Por su parte, Daniel Gil indicó que el trabajador social se enfrenta a dos retos. Por un lado, formativo con el pregrado, posgrado y el aprendizaje a lo largo de la vida; y, por otro, deontológico, ya que la práctica de la profesión no debe entrar en colisión con la orientación individual. “Somos prescriptores de recursos, la puerta de entrada al sistema. Por eso, debemos tener muy presente la protección jurídica de las personas mayores”, aseveró.

“¿Está el ordenamiento jurídico preparado para dar respuesta a una sociedad cada vez más envejecida?”, planteó la coordinadora de ABG. Para dar respuesta a la cuestión central de la jornada, intervinieron tres profesionales en la materia del ámbito jurídico, de la psicología y del trabajo social.

Profesionales implicados

La introducción a las medidas de protección jurídica de las personas mayores corrió a cargo de Ignacio Carpio, notario y colaborador de la Fundación Aequitas. Este profesional partió de la premisa que no hay un concepto de persona mayor desde el punto de vista jurídico, pero sí existen consecuencias jurídicas no deseadas de llegar a mayor como, por ejemplo, el internamiento involuntario. “De ahí la importancia de establecer medidas de protección jurídica para que las personas con capacidad de obrar puedan, a través del testamento vital, designar a un representante que vele por su voluntad e intereses cuando se vean sometidas a un proceso de modificación de capacidad: tutela, curatela y otros”, explicó Carpio. Todo ello, supone un reto para los operadores sociosanitarios, “que deben buscar soluciones respetando la autonomía y voluntad de las personas mayores”.

Por su parte, el trabajador social del Programa Mayores en Domicilios, de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA), Nacho Alonso, habló sobre el trabajo social desde el AMTA y la coordinación con otros recursos sociosanitarios. “La incapacitación judicial consiste en proteger al incapacitado, no en limitar sus derechos y, por ello, una persona incapacitada judicialmente no está limitada ni anulada como persona. Es decir, protegemos a las personas, las acompañamos y velamos por sus intereses”, señaló.

Durante su intervención, recordó quién puede iniciar el proceso de modificación de capacidad: presunto incapaz, cónyuge o similar, descendientes, ascendientes y hermanos. No obstante, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Por otra parte, las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de una posible causa de incapacitación en una persona, también deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Medidas de protección

Alonso explicó en qué consiste el procedimiento, desde que el expediente llega a la fiscalía hasta que hay una declaración de sentencia firme. Asimismo, expuso las diferentes medidas de protección:
1. Tutela. Quedan excluidos los derechos personalísimos y, recientemente, el derecho a sufragio. Sustituye la capacidad.
2. Curatela. El curador solo intervendrá en los actos que el incapaz no pueda realizar por sí solo, limitando la actuación del curador para los actos que expresamente prevea la sentencia. Complementa la capacidad: asesora y orienta.
3. Defensor judicial. Se suele determinar cuando existe conflicto de intereses. Por ejemplo, el fiscal presenta demanda y AMTA ejerce la defensa judicial. Según la sentencia, sustituye o complementa. Existe el defensor judicial con funciones de tutor y el defensor judicial con funciones de administrador.
4. Otras, como el administrador provisional, el guardador de hecho, el internamiento involuntario, etc.
Este experto expuso algunos ejemplos reales vividos en la AMTA relacionados con la modificación de la capacidad de una persona: tutela en salud y curatela de bienes, tutela patrimonial excepto para la compra y gestión de caballos, tutela para lugar de residencia y salud y curatela económica, defensor judicial con funciones de tutor para la compra de vivienda, administrador provisional para herencias, curatela de higiene, curatela para tratamientos médicos, etc.

¿Quién puede ser tutor?

Puede ser tutor, la persona designada por el incapacitado antes de ser declarado incapaz, el cónyuge, los padres, la persona designada por los padres en sus disposiciones de última voluntad o documento público notarial y ascendiente, descendiente o hermano que designe el juez.

“Ahora bien, el juez podrá alterar el orden o prescindir de todas las personas  mencionadas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere. Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados (AMTA y fundaciones tutelares)”, explicó este experto.

El tutor legal también tiene sus limitaciones. De hecho, necesita autorización judicial para hacer gastos extraordinarios en los bienes, para dar y tomar dinero a préstamo o para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental, de educación o de formación especial (la jurisprudencia del Tribunal Constitucional incluye las residencias para personas mayores), entre otras muchas acciones.

Actualmente, el AMTA, como tutor institucional, tiene a 3.159 personas a su cargo.
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