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Asistencia personal: un beneficio para todos

Las personas con discapacidad quieren ser participantes activos en todos los asuntos que afectan a sus vidas. Al respecto, la asistencia personal, reconocida en la Ley de Dependencia, es la herramienta perfecta para el ejercicio del derecho a la vida independiente, recogido asimismo en el artículo 19 de la Convención de la ONU de 2006. Bajo esta premisa, se ha celebrado en Sevilla el II Congreso Internacional de Asistencia Personal, donde se ha presentado un estudio que analiza el impacto socioeconómico y presupuestario de la asistencia personal, comparando este servicio con otras prestaciones que se ofrecen en el marco de atención a la dependencia.

 

Además de las cuestiones económicas, el estudio Medición comparativa del impacto socioeconómico y presupuestario de la asistencia personal frente a otras prestaciones tradicionales de atención a las situaciones de dependencia, realizado por Martha Yolanda Quezada García y Carmen Motos Martínez-Esparza y editado por el Observatorio Estatal de la Discapacidad, pretende ofrecer un análisis del valor no monetario que aporta tanto la asistencia personal como otros apoyos. Para ello, a partir de la información disponible, se dibuja un mapa del servicio de asistencia personal en España intentando recoger información sobre el gasto público que supone este servicio, así como el perfil de personas usuarias del mismo.
Los resultados indican, más allá de los datos que demuestran la viabilidad financiera de la asistencia personal, la escasa implantación del servicio. Por tanto, las autoras señalan que conviene reflexionar sobre la necesidad de potenciar la asistencia personal como un servicio que favorece la inclusión de las personas con discapacidad en el entorno comunitario, además de reconocer su derecho a vivir de acuerdo con sus preferencias.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, establece que los Estado partes adoptarán medidas para facilitar el goce de este derecho, entre ellas el “acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”.
En este sentido, un informe de la relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas define la asistencia personal como “una amplia variedad de arreglos para ayudar a una persona con discapacidad a realizar actividades cotidianas, como levantarse, bañarse, vestirse, prepararse para trabajar, salir, cocinar, limpiar y hacer las compras” y recuerda que “sin un apoyo adecuado, las personas con discapacidad están más expuestas a un trato negligente o a ser institucionalizadas”.
Por otra parte, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas público en septiembre de 2017 una observación general sobre el artículo 19. En este documento define la asistencia personal como “el apoyo humano dirigido por la persona usuaria disponible para las personas con discapacidad” y apunta como elementos clave de la asistencia personal:
• La financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados y debe tener en cuenta las normas de derechos humanos para el empleo decente. El financiamiento debe ser asignado y controlado por la persona con discapacidad con el fin de pagar cualquier asistencia requerida. Esta financiación debe basarse en una evaluación individual de necesidades y en las circunstancias vitales de la persona. Los servicios individualizados no deben dar como resultado un presupuesto reducido y/o un pago personal más elevado.
• El servicio está controlado por la propia persona con discapacidad. Las personas pueden contratar este servicio a través de proveedores o bien actuar como empleador directo. Las personas con discapacidad tienen la opción de diseñar a medida su propio servicio, es decir, decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se entrega el servicio y para instruir y dirigir a los proveedores de servicios.
• La asistencia personal es una relación uno a uno. Los asistentes personales debe ser seleccionados, formados y supervisados por la propia persona que recibe asistencia personal. Los asistentes personales no deben ser “compartidos” sin el consentimiento libre y completo de la persona que recibe la asistencia personal.
• Autogestión de la prestación del servicio. Las personas con discapacidad que requieren asistencia personal pueden elegir libremente su grado de control personal sobre la prestación del servicio de acuerdo con sus circunstancias y preferencias de vida. Incluso si las responsabilidades del “empleador” se subcontratan, la persona con discapacidad siempre permanece en el centro de las decisiones relativas a la asistencia, a quienes se debe preguntar y respetar sobre las preferencias individuales. El control de la asistencia personal puede ser a través del apoyo en la toma de decisiones.
Cómo funciona en España
En España, la asistencia personal se ofrece a través de las siguientes vías:
1. Mediante la Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP) que establece la Ley de Dependencia en su artículo 19 y que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
2. Cooperativas de personas usuarias: Oficinas de Vida Independiente (OVI). Entidades por y para el empoderamiento de las personas con discapacidad que la constituyen. El estudio recoge las experiencias de las OVI de Barcelona, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana y Zaragoza.
3. Entidades cogestoras del Tercer Sector. Las 24 entidades que han respondido a la consulta ofrecen servicios de asistencia personal a 902 personas y cuentan con 643 asistentes personales.
Tanto unas como otras reciben financiación a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que en algunos casos se complementa con otras fuentes de financiación.
De acuerdo con el Sistema Estatal de Información de Servicios Sociales, a 31 de diciembre de 2017 se registraban 954.831 personas beneficiarias con prestación de dependencia y 1.178.011 de prestaciones reconocidas. Los datos por tipo de prestación muestran el poco desarrollo de la asistencia personal, que supone apenas el 0,56 % del total de prestaciones del SAAD, un total de 6.654. Buena parte de las Prestaciones Económicas de Asistencia Personal (PEAP) se concentran en el País Vasco (87,56 %). Y sólo 10 de las 17 comunidades autónomas cuentan con esta prestación (Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia, Navarra y País Vasco).
El Real Decreto-ley 20/2012 establece las cuantías máximas de la PEAP según el grado de dependencia reconocido: 715,07 euros mensuales si la persona tiene reconocido el grado III; 426,12 euros si tiene el grado II, y 300 euros para grado I.
En función de la comunidad autónoma, los requisitos para acceder a dicha prestación son diferentes. En Andalucía y Castilla León, por ejemplo, no importa el grado que se tenga reconocido, sin embargo en Asturias sí, ya que uno de los requisitos es haber sido valorado como persona en situación de gran dependencia (grado III). La cuantía también es dispar. En Castilla-La Mancha, el Decreto 3/2016 establece como cuantías máximas para esta prestación: 1.400 euros mensuales si la persona tiene reconocido el grado III; 800 euros si tiene el grado II, y 500 euros para grado I.
En Cataluña, la PEAP se regula a través de la Orden ASC/471/2010, donde se establecen dos modalidades de esta prestación: asistencia personal de apoyo en el acompañamiento a actividades laborales, ocupacionales y/o formativas, y asistencia personal de apoyo a la vida autónoma y de integración social y comunitaria.
Perfil de personas con discapacidad beneficiarias
  Los datos referidos a las personas con discapacidad administrativamente reconocida que reciben la PEAP apuntan que:
• Las mujeres representan el 59,7 % de las personas perceptoras de esta prestación. Por edad, el 53,1 % tenía 85 años o más. El perfil de discapacidad mayoritario es el de discapacidad física.
• El 39 % de las personas ha sido reconocida con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
• El 33,7 % tiene reconocida una dependencia moderada (grado I), el 32 % una dependencia severa (grado II) y el 34,3 % una gran dependencia (grado III).
Escasa implantación del servicio
   El Observatorio de la Dependencia considera que la asistencia personal “es uno de los servicios que debería recibir una mayor apuesta, ya que aún siendo minoritaria su elección se configura como imprescindible para el mantenimiento de unos mínimos niveles de autonomía, especialmente en el sector de la discapacidad”. La relación entre personas atendidas y el coste de la asistencia personal es de 0,7/0,5 %. Es decir, la asistencia personal supone el 0,5 % del gasto del Sistema y atiende al 0,7 % de personas del Sistema. Para contextualizar los datos, la atención residencial consume más de la mitad (52,4 %) de los recursos económicos del Sistema, ofreciendo una cobertura de atención del 17,5 %.
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