El Asistente Personal facilita que la persona con discapacidad decida cómo vivir su vida

A pesar de que el Asistente Personal (AP) es una figura ya reconocida y regulada, al menos a grandes rasgos, en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, todavía no es una prestación a la que se accede en igualdad de condiciones y bajo los mismos criterios en todo el territorio nacional. Sí se trata de una figura que viene a demostrar que las personas con discapacidad son dueñas de su vida y como tal pueden, teniendo los apoyos adecuados, tomar las riendas, decidir cómo quieren vivir. ¿Cuáles son las funciones que realiza un AP? ¿Qué nivel de profesionalización se le exige? ¿Cómo ayuda al usuario a dirigir su vida? Intentamos responder a estas preguntas con la ayuda del presidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe), Anxo Queiruga, y de Elsa Bouza, usuaria de este servicio en Galicia desde hace ya diez años.

 

La figura del Asistente Personal (AP) responde al deseo y al derecho de las personas con discapacidad funcional de manejar las riendas de su propia vida, de poder vivirla con dignidad y en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Esa es su esencia y la clave que marca su desempeño profesional. Se trata de una figura de apoyo para las personas con discapacidad encargada de suplir las tareas y actividades que la persona con diversidad funcional no puede desarrollar sola o por sí misma.

Ésta figura se menciona, por primera vez en nuestro país, en el año 2003, concretamente en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, para la Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau). Tres años mas tarde, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Lepad), también la menciona y define. El presidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y orgánica (Cocemfe), Anxo Queiruga, reconoce que, oficialmente, puede decirse que el AP nace “con la aprobación de esta ley, aunque ya existen experiencias en nuestro país desde hace más de 20 años”.

Esta norma reconoce la Asistencia Personal como una prestación económica destinada “a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de personas, bajo la dirección de la persona en situación de dependencia, que realizan por ella o colaboran en la realización de determinadas tareas de su vida diaria o le acompañan en el desarrollo de su proyecto de vida”, asegura Queiruga, reconociendo que esta figura ayuda y facilita, por ejemplo, el acceso al empleo de las personas con discapacidad, a la formación, al ocio y su participación social en general, fomentando de ese modo su vida independiente y promoviendo su autonomía personal.

A pesar de que está contemplada en la Ley de Dependencia, esta figura “sólo está cumpliendo su función en algunos casos”. El presidente de Cocemfe explica que, aunque está contemplada en nuestro país desde el año 2006 y de que, posteriormente, se amplió esta prestación a todos los grados que reconoce la ley en 2012 (ya que hasta entonces sólo se dirigía a personas con gran dependencia), “la falta de concreción de la norma y la ausencia de una regulación posterior, ha conllevado un escaso o nulo desarrollo en unas comunidades autónomas y disparidad de modelos en otras”. Todavía hoy hay siete comunidades autónomas donde no está reconocida la prestación de asistencia personal y “donde sí las hay encontramos requisitos de acceso a la misma que no son comunes, por lo que se genera desigualdad” entre las personas en función del lugar en el que residan.

¿Al alcance de todos?
A tenor de las palabras de Queiruga parece que no es una figura que esté al alcance de todas las personas con discapacidad en nuestro país: “Las prestaciones de asistencia personal que se conceden dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no responden, ni por asomo, a las necesidades de todas las personas que lo necesitan”.  Muchas zonas de España no cuentan con AP debido a la falta de desarrollo de esta prestación. A esta desigualdad hay que sumar otro problema: “el copago, otra de las limitaciones más importantes con que se pueden encontrar las personas usuarias a la hora de decidir si acceden a esa prestación, lo que actúa en muchos casos como efecto disuasorio. Además, el copago también es desigual entre unas comunidades y otras”, añade.

Pero las diferencias van más allá, porque tampoco son los mismos los requisitos de acceso a la asistencia personal, ni la compatibilidad con otras prestaciones. En este sentido, “desde Cocemfe apostamos por una armonización de la normativa en todos los territorios, para que no se generen desigualdades en el derecho y en las prestaciones que se reciben y una regularización de las compatibilidades entre prestaciones”, insiste Queiruga. La Confederación organizó el pasado mes de abril una jornada sobre asistencia personal, donde quedó patente la necesidad de que Estado y comunidades autónomas aumenten su aportación económica “y se reduzca la del usuario, así como de la promoción del incremento de esta prestación en los territorios y de esta forma posibilitar el acceso de un mayor número de personas para que puedan beneficiarse de ella”, concluye.

Funciones del Asistente Personal
Esta figura implica una nueva manera de entender la vida de la persona con discapacidad porque se basa en su libertad de elección para elegir cómo quiere vivir su vida, sin depender de su familia y sin tener que regirse por condiciones que marcan otros. “Que una persona con discapacidad tenga un Asistente Personal le abre la puerta a tener plena responsabilidad y control sobre su vida, lo que llamamos empoderamiento. Además, le facilita la igualdad de oportunidades, la participación social, el acceso a la formación, al empleo, al ocio… y en definitiva el ejercicio efectivo de los derechos de este grupo social”.

La principal función del AP es fomentar la vida independiente de las personas con discapacidad. La propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 recoge, de forma clara y específica, el “derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. Queiruga añade que la asistencia personal se basa precisamente en eso, “en otorgar preferencia a las elecciones vitales de nuestro grupo social, facilitando que cada persona pueda construir su propio proyecto de vida”. De ahí que el AP realice o “ayude a realizar tantas tareas como acciones realizamos las personas, siendo la propia persona con discapacidad la que decide y organiza aquello que es lo que quiere hacer o necesita”. Es decir, sus funciones son tan diversas como las necesidades de cada uno de los usuarios de esta prestación. El AP presta su ayuda en todas las tareas que la persona que está en situación de dependencia requiere ayuda, las que no puede realizar por sí misma. Con la mejora de la calidad de vida que se consigue con la profesionalización y la elección de los apoyos y ayudas que reciben las personas con discapacidad, “también se consigue que permanezcan en su entorno habitual y se supera el modelo asistencialista, realizando una importante labor de prevención y promoción de la autonomía, lo que incide directamente en un ahorro médico, de posibles servicios residenciales, etc.”.

Además de las tareas personales, de comunicación, acompañamiento o coordinación, el AP puede realizar otras labores denominadas excepcionales, por ejemplo, cuando surge alguna situación de “crisis” en el usuario. El presidente de Cocemfe explica que la experiencia y la profesionalidad de los asistentes, “junto al conocimiento del usuario y la flexibilidad que debe tener esta figura, deben suponer una ventaja a la hora de realizar labores excepcionales. Aunque si esa crisis afecta a la salud de la persona dependiente, deberá ser atendida por profesionales sanitarios, no por su AP si no está capacitado para realizar esa labor”.

¿Cuáles son los requisitos profesionales que se le exigen al AP? Queiruga reconoce que actualmente se está tratado de fijar una reglamentación laboral a nivel nacional que dé la cobertura que necesita esta figura, “ya que ni la Ley 39/2006 ni sus desarrollos reglamentarios posteriores lo regulan. Estamos pendientes de la asignación de una categoría o cualificación profesional para esta profesión y el establecimiento de un marco laboral adecuado”.

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