Limitaciones en el acceso a la justicia para las personas con discapacidad

¿Es el acceso a la justicia igual para todos? ¿Existen las mismas condiciones de acceso para todos los colectivos, incluso para los considerados más vulnerables? Si consideramos que uno de esos colectivos lo conforman las personas con discapacidad, ¿es el acceso a la justicia pleno para ellos? O por el contrario, ¿existen hoy en día limitaciones importantes que les niegan ese acceso en igualdad de condiciones con cualquier otro ciudadano? Hemos querido responder a estas preguntas, conociendo de primera mano cuáles son esas limitaciones y cómo éstas condicionan los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Estado español ratificó, en el año 2008, los principios reflejados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Documento en el que, como parte de esos derechos, se habla de cómo debe ser el acceso a la justicia para este colectivo. Desde aquel momento ya han pasado algunos años y aun queda un camino largo que recorrer a la hora de equiparar sus derechos en este sentido a los de cualquier otro ciudadano español. Como afirma la coordinadora de Proyectos de la organización Plena Inclusión Madrid, Inés Guerrero, aun “es necesario que, desde el punto de vista de la legislación y la justicia, estos derechos estén recogidos para garantizar su libre ejercicio”. Guerrero recuerda que en el artículo 4 de la Convención de la ONU mencionada se solicita a los Estados que se hagan efectivos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en el documento “llevando a cabo todas las medidas legislativas necesarias para ello”.

También en ese documento, en su artículo 13, se habla del derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad y a la necesidad de capacitar a todos los agentes jurídicos que intervienen en el proceso para que pueda ser efectivo. Por tanto, “creemos que el incumplimiento de las medidas que se proponen en materia de justicia, supone que lo recogido en el artículo 4 sobre los derechos humanos y libertades fundamentales se ve afectado, al igual que uno de los derechos humanos fundamentales, como es la no discriminación”, afirma. Y reconoce que el único motivo por el que las personas con discapacidad en general, y en concreto con discapacidad intelectual, no pueden acceder de forma igualitaria a la justicia es “que los procedimientos no están adaptados a sus necesidades de apoyo concretas”.

Principales barreras a superar
Entre las principales barreras que se encuentran las personas con discapacidad a la hora de acceder a la justicia, Inés Guerrero apunta que, las personas con discapacidad intelectual tienen grandes limitaciones, “tanto de defensa como de denuncia”. Limitaciones que vienen impuestas por las barreras cognitivas y estructurales que se producen durante el proceso judicial, ya que “la incomprensión de los procedimientos complica enormemente la denuncia o la libertad de expresión en procesos relacionados con la modificación de la capacidad de obrar”.
En muchos casos las personas con discapacidad intelectual deben acudir a los procesos “acompañadas de un adulto, o son sometidas a procesos de revictimización”, cuando no se tienen en cuenta los apoyos o los ajustes que necesitaría el proceso para garantizar que estas personas pudieran desenvolverse de forma adecuada durante el ejercicio de sus derechos. En otros casos, cuando no entienden las situaciones o los documentos del proceso (las sentencias o los autos judiciales) o el lenguaje que se emplea durante los procesos judiciales, impide que se pueda llevar a cabo una defensa justa y adaptada a sus necesidades.

“En procesos tan delicados como aquellos relativos a la incapacitación judicial de una persona, se observan sistemáticamente negligencias en la valoración de capacidades reales que la persona podría alcanzar con la figura de una persona de apoyo; así como negación de derechos fundamentales, únicamente por el diagnóstico previo de discapacidad intelectual”, señala Guerrero.

Por tanto, tanto las dificultades de comprensión como la falta de apoyos específicos “suponen un acceso desigual a la justicia, una discriminación que, además, aumenta la vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual” que deben participar en los procedimientos judiciales ya sea como víctimas o como agresores.
En algunos casos, esa desigualdad se hace notar más en algunas comunidades autónomas que en otras, ya que como ocurre en otros ámbitos, existen diferencias claras entre unas y otras debido a la transferencia de competencias de las regiones en nuestro país.

Como claro ejemplo de esa desigualdad nacional, Guerrero menciona a la figura del facilitador, entiendo por tal “una figura ajena al procedimiento judicial, cuya única misión es acompañar a lo largo de todo el proceso (judicial, penal y penitenciario)”. Y compara esta figura con la del traductor, recordando que si una persona que desconoce la lengua oficial acude a una comisaría bien para interponer una denuncia o como sospechoso de un delito, se solicita un traductor, que será un apoyo “gratuito, que ejerce una posición neutral” y cuya finalidad es posibilitar el entendimiento entre esa persona y los agentes del procedimiento. Esta sería la labor del “facilitador” cuando hablamos de personas con discapacidad intelectual, ser “un mero intermediario que asegure que todos los derechos de la persona en materia de justicia se cumplen”. Figura que, además, también facilitaría el trabajo de los agentes implicados en el proceso.

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