Migración y discapacidad: un enorme reto sin respuesta

En los últimos años se ha producido una entrada masiva de solicitantes de protección internacional a la Unión Europea (UE). Esto ha supuesto un punto de inflexión para iniciar un cambio en la estrategia europea con el fin de que se cree la red necesaria que defina las nuevas políticas sociales que den solución a una ingente lista de necesidades de las personas que venían migrando sin respuesta. De todos ellos, los solicitantes de asilo, refugiados y otros migrantes con discapacidad, no son identificados adecuadamente y no cuentan con un acceso igualitario a servicios en los centros de acogida, y ahí precisamente comienza el problema.

 

El Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) recoge el conjunto de normas a nivel de la Unión Europea desde 2003 que tratan el tema de los refugiados con discapacidad. Entre ellas destacan cuatro:
  • Directiva 2003/9/CE del Consejo de 27 de enero de 2003 por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, determina en su artículo 17 que “en la legislación nacional por la que se apliquen las disposiciones del capítulo II relativas a las condiciones materiales de acogida y a la atención sanitaria, los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas vulnerables tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual”.
  • Directiva 2005/85/CE del Consejo de 1 de diciembre de 2005 sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. Garantiza el acceso a un procedimiento de asilo justo y eficaz.
  • Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. Determina que “procede garantizar el acceso a la asistencia sanitaria, atención de la salud tanto física como psíquica, a los beneficiarios de protección internacional” y aclara en su artículo 30.2 que “los Estados miembros prestarán la asistencia sanitaria adecuada incluido, si fuera necesario, el tratamiento de los trastornos psíquicos, a los beneficiarios de protección internacional que tengan necesidades especiales, como las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas, las personas que hayan sufrido tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual o los menores que hayan sido víctimas de cualquier forma de maltrato, negligencia, explotación, tortura, trato cruel, inhumano o degradante o de conflictos armados, en las mismas condiciones que rigen para los nacionales del Estado miembro que les haya concedido la protección».
  • Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional. Incluye en su artículo 21 a los refugiados con una discapacidad en el colectivo de las personas especialmente vulnerables: “En la legislación nacional por la que se apliquen las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas vulnerables tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos, personas con enfermedades graves, personas con trastornos psíquicos y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, como las víctimas de la mutilación genital femenina”.

Además, existen normas internacionales que protegen en especial a las personas refugiadas con una discapacidad. Así, por ejemplo, el artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas indica: “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 19 de septiembre de 2016 la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, donde se señala que los Estados atenderán “de conformidad con las obligaciones que nos incumben en virtud del derecho internacional, las necesidades especiales de todas las personas que se encuentran en situación vulnerable y que participan en los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, como las mujeres en situación de riesgo, los niños, especialmente los menores no acompañados o separados de sus familias, los miembros de minorías étnicas y religiosas, las víctimas de la violencia, las personas de edad, las personas con discapacidad, las personas que son objeto de discriminación por cualquier motivo, los pueblos indígenas, las víctimas de la trata de personas, y las víctimas de la explotación y los abusos cometidos en el contexto del tráfico ilícito de migrantes”. En concreto, se comprometen a “utilizar el proceso de inscripción para determinar las necesidades específicas de asistencia y las medidas concretas de protección, en lo posible, por ejemplo, aunque no exclusivamente, para los refugiados con necesidades especiales de protección, como las mujeres en situación de riesgo, los niños, especialmente los niños no acompañados y los niños separados de sus familias, los hogares encabezados por niños y los hogares monoparentales, las víctimas de la trata de personas, las víctimas de traumas y los supervivientes de la violencia sexual, así como los refugiados con discapacidad y las personas de edad”.

En respuesta a las recomendaciones del Comité, el Parlamento Europeo adoptó la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2015/2258(INI)) Parlamento Europeo: “58.  Reconoce que los miembros vulnerables de la sociedad sufren una mayor marginación si tienen una discapacidad, y destaca que las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos dirigidos a garantizar la plena cobertura de los derechos y servicios a todas las personas con discapacidad, incluidos los apátridas, las personas sin hogar, los refugiados y los solicitantes de asilo, así como las personas pertenecientes a minorías; insiste en la necesidad de integrar la discapacidad en las políticas de la Unión Europea en el ámbito de la migración y los refugiados; 59.  Pide a la Comisión y al Consejo, de conformidad con el artículo 11 de la CDPD, que cuando elaboren propuestas para solucionar la cuestión de los refugiados, en lo relativo a la financiación o a otras medidas de apoyo, prevean atención especial para las personas con discapacidad”.

A todo ello hay que añadir, que la diversidad entre los diferentes Estados miembros no sólo es considerable en lo relativo a la cifra de solicitudes presentadas, sino también en cuanto a las políticas públicas, los discursos de los respectivos gobiernos y la respuesta de la sociedad civil. No obstante, el denominador común de todos los países son las deficiencias en los sistemas de acogida de este colectivo que presenta un grave riesgo de vulnerabilidad y exclusión. Son especialmente insuficientes los sistemas de atención a los solicitantes de protección internacional y los refugiados con una discapacidad y/o situación de dependencia, a menudo causado por situaciones traumáticas sufridas en los países de origen o durante la huida.

Entre los déficit identificados están los problemas en el diagnóstico de las necesidades específicas de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, restricciones legales que impiden que estos puedan acceder a los servicios regulares de atención, falta de accesibilidad de las instalaciones de acogida, falta de ofertas para la inserción laboral, insuficiente cooperación entre los sistemas encargados de la acogida de refugiados y aquellos que son competentes de la atención a personas con discapacidad.

La agencia para los refugiados de la ONU (ACNUR) y organizaciones internacionales y locales de asistencia que trabajan con  centros de refugiados en Grecia, trasladaron a Human Rights Watch que cuentan con muy pocos o ningún programa diseñado específicamente para responder a los derechos y las necesidades de los solicitantes de asilo, refugiados y otros migrantes con discapacidad. En función de las investigaciones realizadas en Grecia entre 2016 y 2017, Human Rights Watch concluyó que en Grecia no se identifica adecuadamente a solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad, en parte debido a que el proceso de registro es apresurado y a la necesidad de que el personal reciba mayor orientación. Sin una comprensión adecuada de la magnitud y las necesidades, los organismos de asistencia no pueden responder con eficacia.

Para poner fin a esta doble discriminación, la UE debería solicitar información a sus Estados miembros sobre la ejecución de sus programas para garantizar que los proyectos que financian beneficien a las personas con discapacidad y a otros grupos en riesgo. Todo ello sucede a pesar de que las diversas Directivas Europeas y las normas internacionales son taxativas, instando a los Estados miembros a tener en cuenta estos y otros colectivos especialmente vulnerables, el cumplimiento de las mismas suele ser una excepción.

Conferencia La situación de los refugiados y los migrantes con discapacidad
Para sentar las bases de una nueva manera de proceder para corregir todos estos desajustes en la intervención, se celebró en Bruselas la conferencia La situación de los refugiados y los migrantes con discapacidad (2017), cuyo objetivo fue llamar la atención sobre este grupo especialmente vulnerable de refugiados e inmigrantes, tratando de concienciar sobre los derechos y necesidades de las personas con discapacidad a través de las organizaciones internacionales que trabajan con ellos. Y lo más significativo es que se recordó que la normativa europea (Directiva 2003/9, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros), de los distintos Estados miembros que tenga en consideración la situación específica de las personas vulnerables, especialmente con relación a las condiciones de recepción, valorando individualmente sus necesidades particulares, en concreto, aquellas relacionadas con alguna discapacidad.

Uno de los problemas destacados es la falta de una respuesta homogénea por parte de los Estados miembros a la hora de ofrecer protección a las personas vulnerables que llegan a Europa en busca de asilo, por lo que, en muchos casos, la integración de los migrantes con discapacidad, así como el acceso a derechos sociales es todavía precario.

Entre las principales conclusiones del encuentro, es interesante destacar las siguientes:
Debe aplicarse por completo el artículo 11 de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige a los Estados participantes adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situación de riesgo.

Es necesario tener datos precisos del número de personas con discapacidad entre los refugiados y migrantes, hasta…

Por Yolanda de la Fuente Robles. Catedrática Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad de Jaén (UJA).

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