Protección jurídica de las personas con discapacidad

La seguridad jurídica permite a las personas vivir con la tranquilidad de estar protegidas por leyes e instituciones, que garantizan la defensa de nuestros derechos. Si bien todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, las personas con discapacidad ven vulnerados sus derechos con mayor frecuencia. Por ello, surgen diferentes normativas, nacionales e internacionales, que protegen a las personas con discapacidad frente a cualquier barrera física o discriminación sociolaboral. Lejos de comportamientos paternalistas, la Administración Pública ha dotado a las personas con discapacidad de los recursos jurídicos adecuados para que puedan hacer valer sus derechos. Por su parte, las personas con discapacidad deben ser proactivas para contribuir a la protección de sus derechos, con el fin de tener una mayor autonomía personal que mejore su calidad de vida y conduzca a la igualdad de oportunidades.

Ascensores donde no entra una silla de ruedas, escaleras para acceder a un organismo público, empresas que no se plantean contratar a una persona con discapacidad, dificultades de comunicación para reclamar una factura… son sólo algunas de las barreras físicas y sociales que a diario tienen que superar las personas con discapacidad. A pesar de que legislación actual busca acabar con las desigualdades, aún queda mucho camino por recorrer.

“Cuando una persona con discapacidad se enfrenta a una situación discriminatoria tiene que hacer valer sus derechos, cursando las oportunas reclamaciones al amparo de la normativa que les protege”, asegura la abogada titular del Despacho Jurídico ESerranoClavero, Eva Serrano. Esta experta pone como ejemplo los conflictos que surgen en las comunidades de propietarios de viviendas, cuando existe una barrera arquitectónica y los vecinos no quieren afrontar el pago de una remodelación necesaria. “Sin embargo, la ley es muy clara al respecto: la comunidad debe adaptar las zonas comunes. Lamentablemente, este tipo situaciones acostumbra a acabar en los tribunales”, detalla.

Respecto al ámbito laboral, las personas con discapacidad se encuentran igualmente protegidas “y cualquier tipo de discriminación debe ser denunciada”, apunta Serrano. Asimismo, las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar atención en trenes y aviones, “y también deben verificar que el hotel de destino dispone de habitaciones adaptadas y, en el caso de disponer de ellas, deben solicitar su uso antes de llegar para garantizar su estancia en las mejores condiciones”.

Centrándonos en las situaciones donde las personas con discapacidad se encuentran más desprotegidas, Serrano destaca “la barrera social que hemos levantado entre todos y que genera más límites de los que realmente debería haber. Hay quien aún tiene la triste convicción de que una persona con discapacidad se encuentra absolutamente limitada para la vida normal”. Y nada más lejos de la realidad. “Existen grandes referentes de personas con discapacidad que han sido educadas sin la limitación de ser una persona discapacitada y han llegado tan lejos o más que otras personas en plenas facultades físicas y/o psíquicas”, asevera.

Normativa actual
Actualmente, las personas con discapacidad se encuentran protegidas por normativas internacionales, europeas, nacionales y autonómicas. La abogada del Despacho Jurídico ESerranoClavero las resume en las siguientes:

• Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que conlleva un reconocimiento por parte de Naciones Unidas para la mejora y respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
• Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Establece el régimen general para luchar contra la discriminación, ya sea por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de garantizar que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

• Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siendo éste el más importante.
• Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
•    Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

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