¿Cómo obtener el Certificado de Profesionalidad?

Sin empresas formadoras acreditadas, los operadores del sector de atención a la dependencia tendrán que recurrir al reconocimiento de la experiencia para cumplir con los plazos impuestos por la Administración

 

La calidad de los servicios prestados sólo puede garantizarse cuando las personas están cualificadas para desempeñar su labor profesional. Por ello, en el Consejo Territorial de la Dependencia, celebrado hace ya dos años, se establecieron los criterios de calidad mínimos sobre la capacitación y cualificación de los trabajadores. Concretamente, a los gerocultores y auxiliares de ayuda a domicilio se les comenzará a exigir, a partir de 2011, una acreditación profesional. A continuación, profundizamos en el tema con el objetivo de solventar dudas y aportar soluciones.

El problema es que los criterios de calidad definidos en el Consejo Territorial debían ser trasladados por las comunidades autónomas para que, dentro de su ámbito competencial, cada una desarrollara la legislación, reglamentación y ejecución correspondiente. Pero, aunque se han ido dando pasos en ese sentido, y la coordinación entre los diferentes ministerios y departamentos, tanto a nivel estatal como de las distintas comunidades autónomas, trata de imprimir velocidad a su implantación, el hecho es que, a día de hoy, no existen empresas acreditadas ni homologadas para impartir la formación de estos Certificados de Profesionalidad.

Por tanto, los plazos impuestos por el Ejecutivo son difíciles de cumplir… a no ser que los trabajadores obtengan el Certificado de Profesionalidad mediante el reconocimiento de su experiencia. Y es que, tanto las empresas formadoras como las patronales del sector y los propios operadores, han ido impartiendo una formación interna no reglada que permite a los trabajadores desempeñar sus competencias, con altos niveles de calidad. No obstante, la preocupación del sector es evidente.

Cómo hemos llegado a la situación actual
Dos años después de la publicación en el BOE del Real Decreto 1379/2008, donde se constituyen los Certificados de Profesionalidad (Atención Sociosanitaria a Personas en Domicilio y Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales), nos encontramos con que el contenido de los cursos están homologados. Sin embargo, no existen empresas acreditadas para impartir la formación. El Real Decreto recoge que es potestad ministerial elaborar y proponer los contenidos, profesorado y medios técnicos y físicos que son exigibles; pero también que éstos serán expedidos por la Administración competente. Es decir, las comunidades autónomas tienen la competencia y responsabilidad de ejecutar la formación.

La falta de profesionales formados específicamente para las labores que desarrollan en su trabajo habitual es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el sector. Ahora bien, es importante dejar claro que los trabajadores que actualmente atienden a personas en situación de dependencia en residencias, centros de día o a través del servicio de ayuda a domicilio, a pesar de carecer de una formación específica exigible, desarrollan su trabajo con un alto grado de eficiencia y calidad, gracias a la formación no reglada y la experiencia adquirida.

El socio director del Grupo Concepto, Juan Carlos Carrasco, insiste en la importancia de diferenciar entre vías formales de formación y vías no formales; así como entre Cualificación Profesional (contenidos mínimos, horas, prácticas…) y Certificación Profesional (condiciones y requerimientos para impartir esos contenidos: tipo de aulas, modalidad, perfil, profesores…). «De lo contrario, no queda claro quién tiene capacidad para formar en los diferentes niveles, porque no todos los centros que imparten formación tienen capacidad para otorgar títulos propios de Formación Profesional», explica. Lógicamente, es necesario justificar las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales (Art. 12.2 del RD1224/2009), pero también es necesario cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según prevé la Ley Orgánica 2/2006 (Art. 17.3 del RD1224/2009). De hecho, en el artículo 20 se recoge que, ante la posibilidad de que no resulte suficiente la formación acreditada por el solicitante, la Administración deberá remitir las necesidades de formación detectadas para completar la formación necesaria para la obtención de un título profesional.

 

Hagamos un poco de memoria…
En el Consejo Territorial de la Dependencia, celebrado en noviembre de 2008, se acordaron los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema de Dependencia. En cuanto a la capacitación, cualificación y número de los profesionales que prestan los servicios, se exponían los requerimientos progresivos para obtener las cualificaciones profesionales.De esta manera, los directores de los centros acreditados en el sistema deberán contar con titulación universitaria y/o, según la comunidad autónoma, haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

En cuanto a los cuidadores, gerocultores o categorías profesionales similares, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o de Técnico de Atención Sociosanitaria. Además, quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención a Personas en el Domicilio, el certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o las titulaciones indicadas para los cuidadores y gerocultores.

Estos requisitos sobre cualificaciones profesionales son exigibles progresivamente en los porcentajes sobre los totales de las respectivas categorías profesionales de las correspondientes plantillas que se detallan en el cuadro siguiente:

¿Cómo obtener el Certificado de Profesionalidad?

 

Tras lo expuesto, queda claro que los centros autorizados no lo son realmente hasta que cada una de las comunidades autónomas, a través de sus respectivos Institutos Regionales de Cualificaciones, los habiliten. La formación es válida para todo el territorio nacional si cumple los requisitos, pero las autorizaciones deben ser autonómicas e individuales para cada territorio.

El socio director del Grupo Concepto asegura que, desde hace más de tres años, «agentes sociales y empresas formadoras nos estamos preparando mediante la impartición de cursos. Aunque la cualificación coincide casi en un 100% con la de los certificados de profesionalidad, hasta que las comunidades no definan el proceso de acreditación del centro de formación que imparta el certificado poco podemos avanzar».

Actualmente, existen dos caminos para obtener un Certificado de Profesionalidad:

• A través de la empresa formadora homologada por las diferentes comunidades autónomas para impartir la formación. El problema es que, actualmente, las comunidades aún no han ejecutado el desarrollo reglamentario necesario en su totalidad.

• Mediante el reconocimiento de la experiencia y la formación profesional. Es decir, reconocer los cursos no formales que los agentes sociales y empresas han ido impartiendo. «De toda la formación que el trabajador ha recibido, debemos averiguar si tiene suficiente carga lectiva como de contenido hasta completar las 450 horas en el caso de las gerocultoras (370 horas de formación y el resto de prácticas) o de 600 horas para auxiliares del SAD. En el caso de que no fuera suficiente, el trabajador debería realizar más cursos hasta completar las horas exigidas», explica Carrasco. El problema es que este mecanismo también va con retraso. Afortunadamente, el pasado 29 de marzo se publicó una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de los equipos responsables del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por medio de este mecanismo de reconocimiento de la experiencia laboral.

«Como las comunidades autónomas aún no han abierto convocatoria para reconocer los centros formativos que podrán impartir la formación para obtener los certificados de profesionalidad, los operadores tendrán que recurrir a la acreditación de la experiencia para cumplir con los plazos exigidos», explica Juan Carlos Carrasco. Llegado a este punto, nos encontramos con otro problema de difícil solución. El Certificado de Profesionalidad de gerocultoras es un nivel 2 de cualificación profesional, lo que implica que el trabajador tenga la ESO para poder obtenerlo. Sin embargo, afirma Carrasco, «más del 50% no tiene la ESO y, aunque el trabajador tenga capacidad sobrada y demostrada para desempañar su labor, la normativa exige que obtenga la acreditación correspondiente. Nos enfrentamos entonces a un problema colateral que, entre todos, agentes sociales, operadores, empresas formadoras y Administración, debemos resolver».

Tanto las empresas formadoras, como Grupo Concepto, como las patronales y operadores del sector, se han esforzado por cualificar a los profesionales

Tanto las empresas formadoras, como Grupo Concepto, como las patronales y operadores del sector, se han esforzado por cualificar a los profesionales

 

¿Conoces los requisitos necesarios y la documentación que se debe aportar para conseguir un certificado de profesionalidad? Más información:

http://www.balancedeladependencia.com/certificados/

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