Director de centro de servicios sociales

El director de un centro de servicios sociales es responsable de su organización, coordinación y administración. Su formación es, por tanto, imprescindible y debe ser impartida por profesionales de reconocido prestigio en centros homologados, que habiliten al alumno para desarrollar las funciones de director. Además, la Ley de Dependencia establece unos criterios comunes de acreditación, con el fin de garantizar una atención de calidad. De esta manera, el director ha de tener una titulación mínima de diplomado universitario de grado medio, preferentemente en el ámbito de las ciencias humanas y sociales, aunque también son frecuentes los titulados en profesiones sanitarias. Si no dispone de la formación requerida, pero acredita su experiencia en las funciones descritas, también puede acceder al puesto. En cualquier caso, el profesional debe complementar sus conocimientos con una formación especializada relacionada con el sector sociosanitario. A continuación, empresas formadoras profundizan en la figura del director, sus funciones, aptitudes y los cursos mediante los que puede obtener el título.

 

La Ley de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho universal y subjetivo de acceder a unos servicios de calidad, exigible por la Administración, en condiciones de igualdad con independencia del lugar donde residan. Los profesionales que prestan esta atención en centros o servicios forman parte del Sistema de Atención a la Dependencia y, por tanto, también son objeto de regulación.

El 27 de noviembre de 2008, el Consejo Territorial de Dependencia aprobó el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios que han de ser entendidos como mínimos, ya que las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, deben realizar la legislación, reglamentación y ejecución que proceda.

Este acuerdo recoge las exigencias mínimas de formación: “Los directores de los centros de servicios sociales deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia; salvo que ya desempeñe el trabajo de director, y entonces deberá tener como mínimo tres años de experiencia en el sector y contar también con formación complementaria”.
Además de la exigencia general del SAAD, cada comunidad autónoma ha desarrollado y regulado de forma diferente los requisitos que debe reunir el personal que trabaja en un centro de servicios sociales.

En este sentido, Foro Técnico de Formación (FTF) destaca que, por ejemplo, la Comunidad de Madrid concreta todo lo relacionado con la formación de esta categoría profesional en el Real Decreto 226/2003, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de Iniciativa Privada. Este Real Decreto define así las funciones: “Coordinación de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para el desarrollo de los objetivos y directrices de la actividad del centro, con el fin de facilitar el funcionamiento y la calidad en la prestación de sus servicios”. Asimismo, expresa la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Directores si realizan su actividad en la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la directora técnica de FTF, Imma Miralles, explica que en el capítulo II del Registro de Directores se abordan los requisitos que deben cumplir los profesionales que deseen registrase para ejercer las funciones de director en uno o varios centros de servicios sociales. Entre ellas, destacan: haber realizado las acciones formativas habilitantes para desarrollar las funciones de director, homologadas al efecto por la consejería competente en materia de servicios sociales, y no encontrarse sancionado, con carácter firme, por cualquiera de las Administraciones Públicas, con la prohibición del ejercicio de la profesión. Igualmente, se exige un mínimo de horas de presencia física del director en el centro y, en aquellos en que no fuera necesaria la dedicación exclusiva del director, será imprescindible la figura del responsable del centro.

“Una vez finalizada la acción formativa, el alumno recibirá un certificado de capacitación. Por su parte, la Secretaría General Técnica de la Consejería competente debe de tener una relación de los certificados expedidos. Además, se establece el procedimiento de reconocimiento de los certificados acreditativos de haber superado másteres, postgrados u otros cursos de formación no homologados”, añade la directora técnica de FTF.

Funciones, aptitudes y habilidades
Las funciones de un director de un centro de servicios sociales son variadas y dependen del tipo de centro y de la forma de organización, e implican la organización, los trabajadores y las personas atendidas. La gerente de Human Overall, Arancha Roca, considera que el director de un centro de servicios sociales “deberá estar capacitado para desarrollar todas las funciones relacionadas con la coordinación de las personas que componen la organización, los medios técnicos y económicos. Asimismo, participará como responsable en el desarrollo de los objetivos y definición de la actividad del centro, persiguiendo la eficiencia y la calidad en los procedimientos de trabajo a llevar a cabo y en sus servicios”.Así, Roca subraya que el perfil profesional ideal de un director de centro residencial debe ser el de aquella persona que disponga de una titulación universitaria y posea experiencia y conocimientos del sector en profundidad. “Sobre todo, será fundamental que posea las competencias y habilidades necesarias que permitan desarrollar de manera eficaz todas las funciones asignadas y relacionadas con el puesto. Por tanto, estamos hablando de un perfil donde las habilidades directivas y de gestión se consideran cruciales”, continúa.Además de la formación académica y la experiencia profesional, el socio director de Grupo Concepto, Juan Carlos Carrasco, asegura que las personas que asuman la responsabilidad de dirigir una residencia de mayores han de tener unas aptitudes que faciliten la buena realización de las funciones propias de este puesto: “Muchas se pueden adquirir, potenciar y mejorar durante la formación, tanto inicial como continuada, pero siempre es conveniente tener en cuenta el perfil personal previo al inicio de la formación”.En este sentido, Carrasco destaca que el director debe tener la capacidad de resolver problemas y tomar decisiones de forma ágil y eficaz; planificar y coordinar; establecer las relaciones interpersonales de forma positiva y optimizar los recursos humanos. “Relacionado con el personal del centro, este profesional debe saber motivar al equipo humano, así como dinamizar, innovar, escuchar y adaptarse a nuevas situaciones. En cuanto a la atención de los usuarios, debe promover el bienestar integral de todos y cada uno de los residentes; y tener la capacidad para escuchar y hacer el seguimiento de las personas atendidas, estableciendo unas relaciones interpersonales que favorezcan la comunicación, el afecto y la confianza”, manifiesta.
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