Eutanasia

Nunca vi la eutanasia como un “derecho exigible”

Ana Mª Marcos del Cano 

Catedrática de Filosofía del Derecho de la UNED

Hace ya más de siete meses que entró en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de la eutanasia (LORE). Los datos de su aplicación no son claros en nuestro país, pues de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la LORE, las respectivas comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad un informe anual sobre la aplicación de la ley en su ámbito territorial para que se haga público y todavía no ha pasado un año. Por lo que ha trascendido en los medios hasta ahora, parece que medio centenar de personas se han acogido a la “prestación de ayuda a morir”, siendo la mayoría debida a enfermedades neurodegenerativas y oncológicas. 

Siempre he pensado que el Derecho se quedaba corto a la hora de abordar esta situación. Desde ahí y siendo necesaria su regulación, nunca vi la eutanasia como un “derecho exigible”. Como afirmaba Gustavo Bueno, la expresión derecho a morir es una contradictio in terminis, pues el derecho es “a algo bueno”, a la salvaguarda de los intereses y bienes de las personas, al despliegue de sus mejores posibilidades. A la vez, el propio Derecho tiene una función pedagógica e instructiva, como ya advirtiera Aristóteles, que configura no solo el modo de actuar, -como regulador de conductas que es-, sino el pensamiento, la conciencia, la propia comprensión del ser humano, -capaz de integrar su potencial de proyección, creación y sentido-, y no menos la mutua interacción y relacionalidad que nos constituye como sociedad.

De ahí que lo que se establezca por Ley de Eutanasia tenga una incidencia directa en la conciencia personal y social que regula, en este caso, estableciendo lo que es una “vida digna” de ser vivida, desvalorando las vidas de las personas más vulnerables. Y lo que es peor, al ser la eutanasia un “derecho” (prestación de la cartera de servicios, según dice la LORE) y no como una excepción a la protección de la vida, puede llegarse a considerar como algo normal, extendible y deseable, promoviendo así esta práctica como “lo mejor” para determinadas situaciones.

Por otra parte, la LORE va directamente en contra de lo que ha prescrito la deontología médica desde siempre, esto es, el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este. Aunque se regula la objeción de conciencia individual, de esta ley se derivarán consecuencias claras en la comprensión de la función de la Medicina, afectará a la relación médico-paciente y creará en los profesionales sanitarios conflictos a la hora de interpretar los deseos del paciente.

Por otra parte, en una sociedad cada vez más envejecida, con más soledad, ¿no aumentarán exponencialmente las peticiones de eutanasia? Y en España, cuando todavía al 50 % de los enfermos terminales no les llegan los cuidados paliativos, cuando todavía no llegan los presupuestos para implementar los derechos que fijó la tan necesaria Ley de Dependencia de 2006, ¿es la eutanasia la respuesta del Estado al sufrimiento y desesperanza de los “enfermos graves e incurables”, de las personas con “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, incluyendo sufrimiento físico o psíquico?

La eutanasia no es la norma general en el Derecho comparado de nuestro entorno, es más bien la excepción (Holanda, Bélgica y Luxemburgo). El consenso internacional aboga por la extensión de los cuidados paliativos, como establece sendas Recomendaciones del Consejo de Europa de 1999 y del 2003. La generalidad de los países ha descartado la idea de un “derecho a la muerte”. 

Debemos afrontar la realidad ante la que estamos: la gran vulnerabilidad de las personas, la soledad, la debilidad y la influenciabilidad consustancial. No se trata de enarbolar la bandera del principio de autonomía de un modo triunfante. Qué fuerte resulta para alguien que está sufriendo y próximo a la muerte, incluso a sus cuidadores, solicitar un “derecho a morir”. Qué tristeza, aunque se conceda. La autonomía que sirve para proyectar y llevar a cabo los planes de vida, por sí sola no puede justificar un acto que sirve precisamente para destruir esa autonomía, como ya dijera Stuart Mill. 

Se trata de humanizar la muerte y ello se hubiera logrado mejor con una Ley integral de los derechos de los pacientes al final de la vida, incluyendo, cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico, la sedación paliativa y terminal. Y es que la eutanasia es más una excepción válida, lícita, a la protección general que otorga el derecho a la vida, que un derecho exigible.

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