Manuel Martínez Domene. Director general del Imserso.

Regular la prestación económica de asistencia personal es una necesidad

A través de la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia (conocida comúnmente como Ley de Dependencia), se apuntalaba aún más nuestro Estado de bienestar, con un texto legal que estaba llamado a ser su cuarto pilar, junto a la educación, la sanidad y el sistema de pensiones. Se reconoce en esta ley el derecho subjetivo de ciudadanía para todas las personas a ser atendidas en caso de encontrarse en situación de dependencia.

Para ello, y siempre respetando el reparto competencial establecido en nuestra Constitución, se articulaba el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y se regulaban las cuestiones más importantes del mismo, tales como el proceso de valoración, los diferentes grados de la situación de dependencia, el sistema de financiación, o el catálogo de servicios y prestaciones económicas, de las que podrían beneficiarse las personas en situación de dependencia. Estas grandes cuestiones, de suma importancia para la vertebración de un Sistema respetuoso con el principio de igualdad, han sido desarrolladas a través de normas con rango de real decreto, y elaboradas por la Administración General del Estado (AGE), si bien siempre con la participación de las demás administraciones públicas (principalmente comunidades autónomas), a través de los correspondientes órganos de participación asociados al Sistema.

En este sentido, el propio catálogo de servicios y prestaciones económicas recogido ya en la Ley de Dependencia, ha sido objeto de su correspondiente desarrollo, regulándose en la actualidad a través del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del SAAD. En esta norma, se abordan las características, finalidades y componentes de las diferentes prestaciones y servicios del catálogo, así como la intensidad horaria de los mismos y los requisitos de acceso.

No obstante, a día de hoy aún queda una prestación por desarrollar, en este caso la prestación económica de asistencia personal. Su regulación se reduce a un lacónico artículo 20 de la propia Ley de Dependencia, y nada específico se dispone en el citado real decreto.

Por ello, se presenta como una necesidad acuciante regular esta prestación, determinando su finalidad, características y sus objetivos principales, de tal manera que la prestación se encamine a lograr una vida lo más independiente posible de la persona en situación de dependencia, facilitando su acceso a aspectos tan importantes como la educación, la cultura, el ocio o el tiempo libre. Asimismo, y de manera complementaria, se debe abordar una completa regulación de la propia figura del asistente personal, definiendo con claridad la capacitación y la formación de las personas que ejerzan las funciones de asistente personal.

Por ello, en el seno de la Comisión Delegada del Consejo Territorial se ha llevado a cabo ya una labor previa de análisis de esta prestación, y toca ahora plasmarla en un cuerpo normativo que permita contar con una regulación homogénea (tanto de la propia prestación como de la figura del asistente personal) que resulte aplicable en la totalidad del estado español. Precisamente, el enfoque de esta prestación por parte de la AGE será objeto de un minucioso análisis en el marco de la ponencia que desarrollaré, bajo el título La autonomía personal desde la asistencia personal, dentro de mi participación en el VII Congreso Internacional Dependencia y Calidad de Vida que, con el lema Integración: de modelos a resultados, tendrá lugar en Barcelona los días 29 y 30 de octubre.

Manuel Martínez Domene. Director general del Imserso.

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