Ley de Eutanasia

Consideraciones de la Sociedad Española de Neurología con motivo de la Ley de Eutanasia

En los países que tienen aprobada la eutanasia y/o el suicidio asistido se ha observado un progresivo aumento de solicitudes en pacientes con enfermedades neurológicas y/o psiquiátricas: suponen el 15-20% de las peticiones.

La Sociedad Española de Neurología (SEN), a través de su Comité Ad-Hoc de Humanización del Final de la Vida, ha elaborado un documento científico-técnico de posicionamiento sobre la “Ley Orgánica sobre la Regulación de la Eutanasia” (LORE) en lo referente al neurólogo como “médico responsable” y acerca de su potencial impacto en la atención de personas con enfermedades neurológicas. Este documento puede consultarse de forma íntegra.

Ante la repercusión que puede tener la LORE en personas con enfermedades neurológicas (puesto que en otros países suponen hasta el 20% de las peticiones) la SEN ha presentado este documento en el que plantea considerar las siguientes cuestiones a la hora aplicar esta Ley de Eutanasia:

1)    Si el paciente solicita la aplicación del derecho a la eutanasia o al suicidio asistido por una enfermedad neurológica, debe ser un neurólogo quien valore el grado de sufrimiento que la enfermedad le produce. El neurólogo también deberá cerciorarse de que el paciente conoce en profundidad su enfermedad, su pronóstico y sus opciones terapéuticas, y que la voluntad de mo­rir se hace con perfecto conocimiento y capacidad de la persona solicitante, sin estar influenciada por un trastorno cognitivo, neuropsiquiátrico o por coacción externa.

2)    Se solicita que la valoración neurológica y psiquiátrica sea obligatoria, siem­pre, con independencia de la enfermedad que motiva la solicitud. Tras la soli­citud de un procedimiento eutanásico es necesaria una evaluación multidisci­plinaria de la cognición, el estado de ánimo y, en definitiva, la capacidad para otorgar el consentimiento informado de forma voluntaria y libre tras su adecua­da comprensión y juicio.

3)    Se solicita la presencia de al menos un médico especialista en Neurología con formación adecuada y acreditada por una Sociedad Científica como la SEN, entre los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación.

4)    Se insta a la Administración a que lleve a cabo una revisión del proceso de reali­zación de voluntades anticipadas, instrucciones previas (IP), o documentos similares, especialmente en caso de personas aquejadas de trastornos neurológicos, de forma que, si incluye una solicitud de eutanasia, quede acreditada la capacidad del paciente cuando realizó el documento.

5)    Se recomienda que el neurólogo responsable de la asistencia del paciente no sea el responsable de las evaluaciones relacionadas con la idoneidad del procedimiento eutanásico, es decir, desvincular la asistencia médica del proceso eutanásico.

6)    Se reclama una mayor accesibilidad a los cuidados paliativos en las enfermedades neurológicas.

7)    Se propone que se desarrolle e implemente una “Planificación Anticipada de los Cuidados del final de la vida” en enfermedades neurológicas y que quede reco­gida en la Historia Clínica digital de los Servicios Sanitarios.

8)    Si existe un documento de IP con una solicitud de eutanasia, se cumplen los supuestos y el paciente ya no es competente, se solicita que el Ministerio Fiscal vele por su adecuada protección y que se incluya una valoración pericial retros­pectiva de la competencia, realizada por un neurólogo y un psiquiatra.

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